EL ESTADO DE DERECHO NO ANDA DERECHO

Poder judicial

Si crees que la última sentencia emitida por el Poder Judicial que dispone la disolución del MOVADEF y condena a 30 personas por ser miembros de esa organización es una victoria de la democracia que beneficia al pueblo peruano, temo señalar que lo que señala la mayoría de la prensa está lejos de la verdad.

Así como el presidente del Poder Judicial anuncia que esa sentencia es histórica pues “todos los que participan en la política deben identificarse con el Estado de Derecho, no puede haber alguien al margen, que pretenda utilizar las instituciones de la democracia para destruirla[i], los políticos patronales y su prensa dicen defender el “Estado de Derecho”. Pero ¿qué es el Estado de Derecho? Es un sistema que surge en contra del Estado Absolutista, donde una persona concentraba todo el poder, por lo que en este nuevo sistema se instituye la distribución del poder en básicamente tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), se determina que todos los poderes debían obedecer a la ley y no a una persona y que las autoridades debían ser elegidas y no heredadas, como las monarquías. ¿Cómo surge este Estado de Derecho? Después de la revolución francesa, esto es, después de una guerra civil, donde el terror también fue inevitable.

Sin embargo, como constatamos todos los días, este nuevo sistema no significó una mejora para el pueblo en general, pues bajo su manto se oficializa la riqueza desmedida de unos pocos en base a la explotación de todos los demás y a otros actos delincuenciales[ii], siendo que las instituciones de los nuevos poderes del Estado burgués (algunos elegidos “democráticamente” en elecciones generales) tienen como objetivo mantener este sistema y declarar como enemigo a todo aquel que se atreva cuestionarlo. ¡Ah, por eso persigue a Sendero Luminoso!, sería la conclusión, por eso hacen leyes para tener la base legal para encarcelarlos, como el Decreto Ley N° 25475, que crea el delito de terrorismo, promulgado el 6 de mayo de 1992, después del autogolpe de Fujimori.

Pero, como ya lo dijimos, la “guerra popular” que impulsó Sendero no fue para destruir el Estado burgués y el capitalismo, sino para reformarlo, bajo su estrategia de revolución por etapas[iii].  El enemigo de este Estado no es, pues, Sendero, ni sus instituciones afines, como MOVADEF. Su persecución y las leyes creadas para ese efecto tienen como finalidad amedrentar al movimiento obrero, acallar las luchas del proletariado y así perpetuar el sistema político actual.

En la sentencia mencionada[iv], por un lado, se determina que Sendero Luminoso es una organización terrorista (sustentado en la sentencia que condenó a Abimael Guzmán, proceso penal del 2003), por lo que, dicen los jueces, “se verifica que el ´Pensamiento Gonzalo´ fue fundamental como guía ideológica para la perpetración de eventos terroristas, que la sociedad fue perjudicada de manera considerativa.” Seguidamente, se hace la vinculación con el MOVADEF: “cuando se lee las propuestas que defienden, son las mismas que… el Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, desde el año 1993 cuando Abimael Guzmán propuso el ´Acuerdo de Paz´. Todos los documentos… concluyen que se trata de la misma ideología, la defensa del ´Pensamiento Gonzalo´… Queda claro entonces que MOVADEF es la estructura política de Sendero Luminoso… con la finalidad de efectuar acciones subversivas y, finalmente, llegar al poder”.

Por otro lado, se establecen los parámetros para condenar en base al artículo 5° del Decreto Ley N° 25475: “Como elementos probatorios suficientes de la comisión del delito, se tiene que éstos no están dirigidos a la participación en la comisión de un delito de terrorismo, sino a integrar la organización, con independencia de la ejecución o no de las actividades del grupo terrorista, consistiendo la acción típica en formar parte de una organización terrorista, la cual debe tener cierto elemento de permanencia como consecuencia de sus planes y programas…

Este Estado de Derecho condena con penas más graves el delito de terrorismo, definido como “el uso de la violencia como mecanismo para obligar a un Estado… a desarrollar el comportamiento deseado por los sujetos activos”. Condena, además, no actos de violencia concretos sino la pertenencia a una organización terrorista, definida como “una estructura que se proyecta más allá de la comisión de unos hechos concretos”. Sin embargo, no condena con la misma gravedad el uso de la violencia como mecanismo del Estado para desarrollar en la población el comportamiento deseado por los gobernantes. Por eso, en el hipotético caso que se condene a los autores directos y mediatos de las muertes de los protestantes del sur en diciembre del año 2023, las penas son mucho menores que a los condenados por “terrorismo”. Y, por supuesto, no se condena la pertenencia a organizaciones que perpetraron estos crímenes, esto es, el partido fujimorista, la PNP que ordenó los crímenes y el propio Estado.

La “especial peligrosidad” del delito de terrorismo radica en su vinculación a cuestionar el poder. No importa que la organización “terrorista” no tenga como finalidad última destruir el Estado actual. Lo que importa es dejar sentada las bases para la destrucción de cualquier organización proletaria que realmente tenga ese objetivo.

Por esta razón, esta persecución y condena absurda al MOVADEF que no ha realizado ninguna acción armada, es un ataque brutal a los derechos democráticos más elementales, se trata de una verdadera dictadura sobre el pensamiento, un régimen inquisitorial que se toma la potestad de juzgar qué opinión política es válida y cuál no. Y esta persecución medieval se realiza cuando todas las instituciones del Estado burgués están siendo cuestionadas por su corrupción y total impunidad; mientras los fujimoristas realizan de forma sistemática apología del terrorismo de Estado de los 90. ¿Y a esto debemos llamar democracia? Llamémosle democracia fujimorista en todo caso.

El NRCI como organización socialista trotskista, condena los asesinatos políticos ejecutados por la guerrilla estalinista de Sendero Luminoso contra dirigentes sindicales o campesinos pobres que no colaboraron con el Estado patronal genocida en su guerra sucia, pero que igual fueron cobardemente asesinados solo por tener un pensamiento político diferente, como fue el caso por ejemplo del dirigente obrero trotskista Roberto Chiara, y cientos más que fueron víctimas mortales del estalinismo, tal y como sucedió con Trotsky y sus camaradas hace casi 100 años atrás. Planteamos, así, la puesta en pie de un Tribunal Obrero Internacional que juzgue y condene los crímenes políticos del estalinismo en Perú.

Sin embargo, esta condena tajante a Sendero y otras organizaciones estalinistas como el MRTA, no significa que apoyemos, ni siquiera circunstancialmente, la campaña hipócrita, cínica y cobarde de la oficialidad montesinista que sigue dirigiendo las Fuerzas Armadas y el propio Estado desde las sombras, en contra de organizaciones obreras, campesinas y estudiantiles cuyo único delito es movilizarse contra los abusos del Gobierno y de la patronal. Es la revolución de los explotados, de los pobres, lo que realmente temen los parásitos del capitalismo y contra esto es que lanzan esta campaña de persecución política. Contra esto es que nos pronunciamos y llamamos a las organizaciones obreras a no hacerle el juego al Estado, ya que hoy encarcelan a músicos como Walter Humala, pero mañana lo harán con cualquier dirigente u organización que se atreva a cuestionar el Gobierno o el actual sistema de explotación social.

¡ABAJO LA DICTADURA DEL PENSAMIENTO!

¡NI ASÍ PODRÁN DETENER LA REVOLUCIÓN SOCIALISTA EN CAMINO!


Notas

[i] https://www.gob.pe/institucion/pj/noticias/1048842-presidente-arevalo-sentencia-que-dispone-disol ucion-de-movadef-es-historica-y-demuestra-compromiso-del-pj-contra-subversion-y-criminalidad

[ii] Cómo el Imperio Británico se enriqueció a costa de los cinco continentes https://www.youtube.com/watch?v=KUcwD-cGblo&list=WL&index=2&t=18s&ab_channel=DWEspa%C3%B1ol

[iii]https://zonaobrera.com/?p=1613

[iv] https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/Expediente-85-2014-0-JR-PE-03-LPDerecho.pdf

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